Conflicto Colectivo de una empresa
Video explicativo: Conflicto colectivo de trabajo ¿Qué es y en que consiste?
¿Qué es el conflicto colectivo?
El conflicto colectivo se trata de un procedimiento que se realiza debido a un discrepancia laboral entre los trabajadores y el empresario
Estos conflictos colectivos pueden ser de dos tipos: conflictos jurídicos y conflictos económicos o de intereses.
- Conflictos jurídicos. Se producen cuando hay una disputa entre los empleados y la empresa en la interpretación de una determinada norma. Por ejemplo, la empresa al interpretar una norma no está de acuerdo con la cantidad de dietas que hay que pagar a los trabajadores. En estos casos será un juez laboral el que proporcione la interpretación adecuada de la norma, para lo cual es necesario acudir al juzgado o a un tribunal superior.
- Conflicto económico o de intereses. Se produce cuando la disputa se genera en la relación entre el trabajador y el empresario sobre la constitución o modificación de las condiciones de trabajo. Es decir hablamos de un conflicto económico cuando se requiere la creación de una nueva norma para regular una situación particular o un cambio en el contenido de una norma existente Por ejemplo una huelga que exija un cambio en la duración de la jornada laboral de trabajo
Cuando surge alguno de estos conflictos, ambas partes tienen el deber de intentar llegar a un acuerdo. En caso necesario, pueden solicitar una intervención externa, por ejemplo de una asociación o del Estado, que puede adoptar diferentes formas:
- Mediación: el mediador propone una solución que puede ser aceptada o no
- Arbitraje: en este caso el intermediario impone una solución que debe ser aceptada
- Conciliación, en este último caso, el mediador intenta acercar a las partes creando un ambiente de entendimiento y buscando una solución en la que tanto los trabajadores como el empresario cedan.
En caso de que ninguna de estas opciones funcione y no se llegue a una solución, el trabajador puede ejercer su derecho a la huelga, consagrado en el artículo 28 de la Constitución Española, y el empresario puede declarar un cierre patronal.
La huelga
La huelga se utiliza como una medida de presión y defensa de los intereses de los trabajadores y consiste en que los empleados no vayan a trabajar durante un periodo de tiempo determinado con el objetivo de forzar a la empresa a aceptar sus demandas. Eso sí, el objetivo de una huelga no puede ser modificar lo acordado en el convenio colectivo.
Aunque la huelga es un derecho fundamental, queda prohibido convocar una huelga por los siguientes motivos:
- Huelgas por motivos políticos no relacionados con el trabajo. Por ejemplo, durante la guerra de Irak, los sindicatos convocaron una huelga con el lema: «No a la guerra y sus consecuencias económicas, laborales y sociales». Sin estas aclaraciones, la huelga habría sido ilegal.
- Huelgas de solidaridad o apoyo que no afecten al interés profesional del huelguista. Por ejemplo, los trabajadores sanitarios que participan en una huelga para mejorar las condiciones de trabajo de los policías.
- Huelgas rotativas. Son aquellas en las que los trabajadores rotan entre sectores o departamentos para que no se pueda completar el proceso de producción.
- Huelgas estratégicas. En estos casos, sólo algunos trabajadores van a la huelga, y al detener sus actividades impiden el desarrollo de las actividades de la empresa.
- Huelgas de celo. En ellas los trabajadores cumplen sus funciones con tanta precisión que colapsan la producción o la prestación del servicio. Por ejemplo, el personal de seguridad de un campo de fútbol registra de forma estricta y rigurosa a todos los aficionados que quieren entrar al campo, lo que provoca filas interminables de gente que se pierde el partido.
¿Quiénes pueden convocar una huelga?
Hay tres formas posibles de convocar una huelga para que sea legal:
- Por la representación unitaria de la empresa, es decir, por el comité de empresa o los representantes de los trabajadores
- Por los sindicatos implantados en ese sector de actividad
- Por los trabajadores en el caso de que así lo decidan por mayoría
Procedimientos para convocar una huelga
El aviso de la huelga debe ser comunicado con al menos cinco días de antelación a las empresas afectadas y a la autoridad laboral. Hay que tener en cuenta que en algunas comunidades autónomas existe un acuerdo entre empresarios y sindicatos para evitar las huelgas, en virtud del cual se debe intentar la mediación o el arbitraje antes de declarar una huelga.
Los convocantes formarán un comité de huelga de un máximo de 12 trabajadores afectados por el conflicto. Este organismo representará a los huelguistas e intentará llegar a un acuerdo para resolver el conflicto.
Desarrollo de la huelga
Hay que respetar tanto a los empleados que quieren hacer huelga como a los que no quieren hacerla.
La empresa tiene prohibido contratar a trabajadores que sustituyan a los huelguistas.
Los trabajadores en huelga pueden organizar piquetes informativos no violentos para dar a conocer su causa e informar a los trabajadores afectados por la huelga. Se permite la ocupación de locales para ejercer el derecho de reunión e información durante una huelga.
Consecuencias de una huelga
El contrato de trabajo de los trabajadores en huelga queda suspendido y no recibirán su salario ni el pago de los complementos salariales en caso de que existiesen.
Los días de huelga no pueden descontarse de los días de vacaciones a los que tiene derecho el trabajador salvo que la huelga sea declarada ilegal.
Durante el tiempo que dure la huelga se suspende la obligación de cotizar a la seguridad social tanto del trabajador como del empresario hallándose el trabajador en situación de alta especial
El cierre patronal
Por su parte, el empresario puede adoptar el cierre patronal como medida en caso de conflicto.
El cierre patronal es el cierre temporal del lugar de trabajo. Su uso conlleva como consecuencia la suspensión de los contratos de trabajo de todos los empleados no cobrando ningún trabajador de la empresa mientras dure el cierre patronal
Eso si la empresa sólo puede aplicar el cierre patronal si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Una amenaza para las personas o los bienes en el lugar de trabajo. Por ejemplo, un piquete violento comienza a romper los cristales de los vehículos o amenazar a los trabajadores que han decidido acudir a su puesto de trabajo
- Ocupación ilegal del lugar de trabajo o peligro de que se produzca
- Inasistencia o irregularidades que impiden el proceso normal de producción. Por ejemplo en una empresa de 70 trabajadores no acuden a trabajar 55 por una huelga y es imposible producir en la empresa sólo con los 15 trabajadores asistentes.