Sociedad de Responsabilidad Limitada
Video explicativo: Sociedad de responsabilidad limitada, ventajas e inconvenientes
En este capítulo hablaremos sobre la sociedad de responsabilidad limitada.
¿Qué es una SRL o sociedad de responsabilidad limitada?
Nos estamos refiriendo a una sociedad mercantil de carácter capitalista, en la cual la responsabilidad de sus socios va a estar limitada por el capital que han aportado a la compañía, lo que significa que en caso de que la empresa contraiga deudas por diversas ocasiones, el patrimonio personal de los socios no se verá afectado.
De forma general a este tipo de sociedad se la conoce como sociedad limitada o simplemente por sus siglas SRL o SL.
Características de las sociedades limitadas
Dentro de las características de mayor relevancia, se pueden señalar las siguientes:
- Se puede constituir con uno o más socios. SI es de un único socio, se denomina sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.
- Los socios no responden personalmente por las deudas que pueda afrontar la compañía. Pues, su responsabilidad se limita al patrimonio suscrito.
- El capital social no puede ser inferior a 3000 euros y en el momento de su constitución debe estar totalmente desembolsado.
- Dicho capital es dividido en participaciones que, a diferencias de las acciones, son personales y no pueden comercializarse.
- En su denominación, junto con el nombre deberá figurar la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o sus abreviaturas S. R. L o S. L.
Órganos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Toda sociedad de responsabilidad limitada debe contar con dos órganos de gobierno, los cuales son:
1. Junta general
Es el órgano supremo de la sociedad y en él se encuentran representados todos los socios. Entre sus funciones están:
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- Asegurarse de que la sociedad está bien gestionada.
- Aprobar las cuentas anuales de la sociedad.
- Encargarse de la distribución del resultado, esto es, si reparten beneficios o no, los reinvierten en la empresa, etc.
- Nombrar a los administradores.
- Pueden reformar los estatutos si es necesario.
- Tienen la potestad de disolver la sociedad.
2. Administradores
Estos pueden ser socios o no. Se encargan de la gestión de la empresa y de ejecutar las decisiones de la junta general. Además, ejercen la representación legal de la sociedad.
Derechos de los socios en una SL
Entre los derechos de los socios están:
- Participar en el reparto de los beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la empresa.
- Adquirir con preferencia nuevas participaciones en caso de aumento del capital.
- Votar en la Junta general en función de sus aportaciones, cuantas más participaciones tenga, más influencia en la sociedad tendrá.
- Estar informados de las actuaciones de los administradores.
Ventajas e inconvenientes de una Sociedad Limitada
Algunas de las ventajas de mayor relevancia son:
- Disfrutan de un régimen jurídico y fiscal más simple y beneficioso que el correspondientes a las sociedades anónimas.
- Su constitución es simple y sin mayores requisitos que otras formas de asociación.
- Los socios no responden con su patrimonio ante las posibles deudas de la empresa; solo responden con el capital aportado. Esta se considera la mayor ventaja de las SL.
- Por sus características es una sociedad ideal para empresas pequeñas o de tipo medio y es muy frecuente, por ejemplo, en negocios de carácter familiar.
En cuanto a las desventajas podemos citar las siguientes:
- Deben cumplir con diversas formalidades contables establecidas en la ley.
- La condición de participaciones y socios, en lugar de acciones y accionistas, hace imposible cotizar en la bolsa de valores
- Los socios se ven restringidos a transmitir sus participaciones a personas extrañas a la sociedad, ya que solamente se pueden traspasar libremente a sus familiares directos o a otros socios y siempre con el consentimiento de la junta general.
Sociedad limitada nueva empresa
Para evitar alguna de estas desventajas surgió la sociedad limitada de nueva empresa
Esta, es una adaptación de la sociedad limitada pensada para facilitar la creación de pequeñas empresas. Goza de ventajas fiscales como un aplazamiento inicial de impuestos y de ventajas burocráticas gracias a una simplificación de los trámites de constitución e inscripción. Para adoptar esta forma jurídica es necesario que:
- El capital social de la empresa se encuentre entre los 3000 euros y los 120.000 euros, y que solo este formado por aportaciones adineradas es decir solo se puede aportar dinero al capital social, no se pueden bienes o propiedades.
- El número de socios no puede ser mayor que 5 y todos los socios deben ser administradores.