Los 4 tipos de contrato de trabajo y sus características

Video explicativo: Las 4 clases de contrato de trabajo en España

¿Qué es un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre un empleado y un empleador que especifica y formaliza los servicios y actividades que debe realizar el empleado para el empleador, así como la compensación económica que debe recibir el trabajador por la prestación de esos servicios.

Asimismo, se fijan los derechos y obligaciones de cada una de las partes, los cuales los vimos en el video que te dejo por aquí en las etiquetas, así como el consentimiento mutuo de la relación comercial y la finalidad de dicha relación.

Otros aspectos a tener en cuenta y que deben quedar claramente reflejados en el contrato son su duración, la existencia o no de un período de prueba, el compromiso y la necesidad de preaviso en caso de querer rescindir el acuerdo antes del período acordado, las consecuencias de su incumplimiento por cualquiera de las partes y cualquier otro acuerdo alcanzado durante el proceso de contratación. Todos estos elementos fundamentales del contrato de trabajo fueron desarrollados más a fondo en el video que os dejo por aquí en las etiquetas

En virtud de las características, se distinguen 4 tipos de contratos de trabajo básicos a partir de los cuales existen subtipos.

(1) Contratos de duración indefinida

Son contratos de trabajo que no tienen una fecha de finalización fija. Esto significa que pueden prolongarse en el tiempo hasta que se produzca una de las siguientes situaciones:

  • Despido: hay diferentes tipos y cada uno tiene una indemnización diferente en función de si es un despido procedente, improcedente, objetivo, etc..
  • Baja voluntaria: el trabajador también puede ser quien decida terminar su relación contractual con la empresa. En este caso, deberá notificarse por escrito y con un plazo de preaviso de 15 días o un mes, según la categoría del trabajador.
  • Periodo de prueba: la duración de este periodo dependerá fundamentalmente de la categoría del trabajador.

Dentro de los contratos indefinidos el más frecuente es el contrato de trabajo común y ordinario

Este tipo de contrato ofrece una serie de ventajas no sólo para el trabajador que contará con un trabajo relativamente estable sino también para el empresario, ya que puede beneficiarse de diferentes tipos de ayudas o deducciones fiscales, en función del tipo de trabajador contratado. Por ejemplo, contratar a personas con discapacidad, jóvenes, colectivos en riesgo de exclusión social, mayores de 52 años o ex reclusos cuenta con una serie de ayudas o deducciones fiscales para la empresa

Hay que tener en cuenta que salvo en los contratos de interinidad, formativos o de relevo, se pasará a este tipo de contrato si se superan los dos años de actividad comercial con la misma empresa.

(2) Contrato temporal

Este tipo de contrato de trabajo se celebra estableciendo un límite de tiempo que especifica la duración de los servicios a prestar.

Suelen utilizarse para proyectos concretos o cuando hay picos de trabajo debido por ejemplo a las rebajas, que implican la necesidad de reforzar la plantilla de la empresa durante un determinado periodo de tiempo.

Dentro de este estilo de contratación, existen 3 categorías bien diferenciadas a tener en cuenta:

Contrato por obra o servicio prestado: El objetivo del mismo es la realización de una obra o servicio específico. Por tanto, la labor realizada es independiente y autónoma. Además, al finalizar el contrato, la empresa deberá indemnizarte con un salario correspondiente a 8 días de trabajo por cada año de servicio prestado.

Contrato eventual por circunstancias de la producción: este tipo de contrato, que debe tener una duración máxima de seis meses, es uno de los más habituales en la actualidad. Básicamente, este contrato se utiliza cuando la empresa necesita ayuda temporal debido a circunstancias imprevistas como un pico de trabajo en las que se necesitan más trabajadores de lo habitual.

Contrato de interinidad: El contrato de interinidad es un contrato cuya finalidad principal es cubrir o sustituir una vacante temporal. La duración del contrato cubre el periodo de ausencia del trabajador o la vacante que se sustituye. Esto significa que si necesita cubrir temporalmente un puesto de trabajo debido a una baja por maternidad, vacaciones, entre otros motivos, se deberá firmar un contrato de interinidad.

(3) Contrato a tiempo parcial

En estos contratos, el trabajador acepta trabajar menos horas de las habituales, es decir, menos de la jornada laboral normal, que actualmente es de 40 horas semanales. 

Independientemente de que sean de duración indefinida o temporal, existen dos tipos de contratos principales dentro de esta categoría:

Contrato de jubilación parcial: este tipo de contrato se produce cuando alguien se jubila parcialmente y pasa a trabajar menos horas de las que le correspondía anteriormente.

Contrato de relevo: como contrapartida al de jubilación parcial surge este otro tipo de contrato y es aquel que se realiza para sustituir la jornada de la persona parcialmente jubilada. Este contrato solo se puede realizar con una persona que se encuentre en ese momento desempleada o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. 

(4) Contratos formativos

Estos contratos están diseñados para proporcionar experiencia y formación. Se clasifican en dos clases principales:

Contrato en prácticas

Su objetivo es formar a una persona que ya tiene los conocimientos teóricos necesarios pero no cuenta con experiencia laboral.  El trabajador debe tener una titulación universitaria, una formación profesional o un título equivalente que le habilite para el ejercicio de la profesión. Sólo pueden ser empleados durante los cuatro años siguientes a la graduación y el trabajo debe estar relacionado con esos estudios. Su duración máxima es de dos años y nunca inferior a 6 meses

La remuneración se fija en el convenio colectivo, pero no puede ser inferior al 75% de la remuneración que recibiría un trabajador en el mismo puesto.

Contrato de formación

Este tipo de contrato sólo debe utilizarse para personas de entre 16 y 30 años. En el caso de que la tasa de paro sea inferior al 15% solo podrá utilizarse en personas entre 16 y 25 años.

Su función principal es permitir que las personas alternen entre el trabajo y la formación para aumentar su integración en el mercado laboral, al tiempo que se les proporciona la formación necesaria para que puedan trabajar adecuadamente. Pueden durar un máximo de tres años, tras los cuales es posible, aunque no obligatorio, firmar un contrato y pasar a entrar en plantilla de manera indefinida. El salario ha de ser igual a mayor que el salario mínimo interprofesional pactado por convenio.

Hay que tener en cuenta que la empresa está obligada a impartir formación teórica y práctica y que al menos el 15 % de la jornada laboral debe dedicarse a la formación.

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